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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102

Artículo 102. -La modificación de la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social sólo procederá previa aprobación del Ministro y mediante disposición legal expresa.

 


 

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