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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103

Artículo 103.-Las funciones y actividades determinadas en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y que estaban asignadas a Oficinas o unidades, cuyos nombres no responden actualmente a la realidad a la técnica, se distribuirán para su fiel cumplimiento a cada una de las dependencias señaladas en este Decreto Ejecutivo, de acuerdo a su naturaleza y la especialidad de la Unidad. con objeto de que la división del trabajo y la ejecución de programas sea racional y eficaz.

 


 

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