Artículo 103
Artículo 103.-Las funciones y actividades
determinadas en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y
que estaban asignadas a Oficinas o unidades, cuyos nombres no responden
actualmente a la realidad a la técnica, se distribuirán para su fiel
cumplimiento a cada una de las dependencias señaladas en este Decreto
Ejecutivo, de acuerdo a su naturaleza y la especialidad de la Unidad. con
objeto de que la división del trabajo y la ejecución de programas sea racional
y eficaz.
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