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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106

Artículo 106.-El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social procederá dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de este decreto, a hacer la distribución del personal según la reestructuración precedente, para lo cual podrá asignar a sus dependencias las funciones señaladas en la reorganización respectiva.

 

Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y uno.

 

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