Artículo 106
Artículo 106.-El Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social procederá dentro de los treinta días posteriores a la vigencia
de este decreto, a hacer la distribución del personal según la reestructuración
precedente, para lo cual podrá asignar a sus dependencias las funciones
señaladas en la reorganización respectiva.
Dado en la Casa Presidencial. -San José, a
los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y uno.
|