Artículo 10
Artículo 10 .-El Ministro actúa con plena
autoridad para cumplir las atribuciones que le fija la ley, principalmente las
siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir la
Constitución Política de la República, las leyes, reglamentos y demás
disposiciones legales en materia de trabajo, seguridad, previsión, asistencia,
bienestar y servicios sociales;
b) Ejercer la iniciativa y dirección de la
actividad de todas las dependencias del Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social, así como la orientación y funciones que legalmente le corresponden
respecto de los organismos autónomos o semiautónomos vinculados al Ministerio;
c) Resolver, dentro de la vía
administrativa cuando no corresponde a una autoridad inferior, los recursos
promovidos contra las providencias, autos y resoluciones de las autoridades del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social;
d) Resolver las divergencias que se
presenten entre las autoridades administrativas del Ministerio y promover las
acciones que correspondan en caso de surgir conflictos de competencia con otras
instituciones;
e) Preparar y presentar los proyectos de ley
o de decretos relativos a las cuestiones propias del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social; y
f) Ejercer todas las demás funciones que
le señalen las disposiciones legales y el Presidente de la República.
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