TITULO IV
TITULO IV
De los Órganos Vinculados y de Coordinación
CAPITULO UNICO
De la Naturaleza, Circunstancias y Relaciones con el Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social
Artículo 11.-Los órganos vinculados y de
coordinación son las instituciones públicas descentralizadas y que fueron
creadas como entidades para atender los programas o servicios sin fines de lucro
en materia social, ya sea para el fomento de la formación profesional y el
aprendizaje, la administración y ejecución de la Política de Seguridad Social u
otras políticas que están dentro del campo laboral o de bienestar social. Que
además gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente constituido con bienes, fondos públicos y otras atribuciones
especiales y que están sujetos a las normas legales que les son propias.
|