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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 11
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Artículo 11
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TITULO IV

TITULO IV

 

De los Órganos Vinculados y de Coordinación

 

CAPITULO UNICO

 

De la Naturaleza, Circunstancias y Relaciones con el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social

 

Artículo 11.-Los órganos vinculados y de coordinación son las instituciones públicas descentralizadas y que fueron creadas como entidades para atender los programas o servicios sin fines de lucro en materia social, ya sea para el fomento de la formación profesional y el aprendizaje, la administración y ejecución de la Política de Seguridad Social u otras políticas que están dentro del campo laboral o de bienestar social. Que además gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente constituido con bienes, fondos públicos y otras atribuciones especiales y que están sujetos a las normas legales que les son propias.

 


 

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