Artículo 12
Artículo 12.-La Caja Costarricense de
Seguro Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje y otras instituciones
autónomas y semiautónomas de carácter social creadas o que llegaren a crearse y
que legalmente estén vinculadas al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
deben mantener estrecho contacto con la mencionada Cartera con el objeto de
coordinar el desarrollo de la Política Social del Gobierno.
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