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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.-La Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje y otras instituciones autónomas y semiautónomas de carácter social creadas o que llegaren a crearse y que legalmente estén vinculadas al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social deben mantener estrecho contacto con la mencionada Cartera con el objeto de coordinar el desarrollo de la Política Social del Gobierno.


 

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