TITULO VI
TITULO VI
De los Órganos de Asesoría
CAPITULO PRIMERO
De su Calidad y Función
Artículo 15. -Los órganos de asesoría son
las unidades que dependen di. rectamente del Ministro de Trabajo y Bienestar
Social. Se encargan de opinar en sus ramas específicas, elaboran planes,
programas y proyectos en cuestiones que interesen al Ministerio; además,
informan o despachan todos los asuntos que les encomienda el Ministro. Sus
opiniones, estudios, planes y soluciones propuestas, se absuelven en forma de
proyectos, dictámenes, informes y recomendaciones.
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