Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
TITULO VI

TITULO VI

 

De los Órganos de Asesoría

 

CAPITULO PRIMERO

 

De su Calidad y Función

 

Artículo 15. -Los órganos de asesoría son las unidades que dependen di. rectamente del Ministro de Trabajo y Bienestar Social. Se encargan de opinar en sus ramas específicas, elaboran planes, programas y proyectos en cuestiones que interesen al Ministerio; además, informan o despachan todos los asuntos que les encomienda el Ministro. Sus opiniones, estudios, planes y soluciones propuestas, se absuelven en forma de proyectos, dictámenes, informes y recomendaciones.

 


 

Ir al inicio de los resultados