CAPITULO SEGUNDO
CAPITULO SEGUNDO
De la División de Asesoría Jurídica y Asuntos Internacionales de
Trabajo
Artículo 19.-La División de Asesoría
Jurídica y Asuntos Internacionales de Trabajo, se componen de las unidades
siguientes:
Departamento de Asesoría Jurídica, que
comprende:
a) El Servicio de
Asesoría Interna; y
b) El Servicio de
Asesoría Externa.
Departamento de Asesoría de Asuntos
Internacionales de Trabajo, que comprende:
a) El Servicio de
Convenios, Recomendaciones y Memorias;
b) El Servicio de
Informes, Cuestionarios y Asistencia Técnica; y
c) El Servicio de
Documentación Internacional.
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