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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 21
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Artículo 21
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DEPARTAMENTO DE ASESORIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE TRABAJO

DEPARTAMENTO DE ASESORIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE TRABAJO

 

Artículo 21.-El Departamento de Asesoría de Asuntos Internacionales de Trabajo, tiene las siguientes funciones:

 

a) Efectuar estudios comparativos de la legislación internacional del trabajo y la seguridad social;

b) Coordinar las relaciones con la Organización Internacional del Trabajo y con los demás organismos internacionales y regionales;

c) Ilustrar. preparar y documentar a los delegados nacionales que asistan a las conferencias internacionales del trabajo, a las reuniones regionales y otras sobre materia social, como a las distintas comisiones y organismos de la Organización Internacional del Trabajo:

d) Estudiar los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, preparar la documentación y recomendar las medidas conducentes a su aplicación;

e) Recibir los cuestionarios o solicitudes de informes de la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos, preparar las respectivas respuestas y suministrar la información pertinente que soliciten los organismos internacionales y elaborar las Memorias sobre la aplicación de Convenios ratificados por la República de Costa Rica;

f) Absolver consultas sobre asuntos internacionales de trabajo y seguridad social a los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social así como a las autoridades nacionales; y

g) Cumplir las demás labores que le atribuyen las normas legales y el Ministro.


 

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