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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 23
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Artículo 23
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DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION

 

Artículo 23.-El Departamento de Planificación y Programación, tiene las siguientes funciones:

 

En materia de programación:

 

a) Ocuparse de todo lo relativo a la programación de las políticas del Ministerio, bajo la línea señalada por el Ministro;

b) Planificar los proyectos de carácter técnico elaborados por las dependencias del Ministerio;

c) Formular propuestas e informes a las autoridades superiores y a todos los organismos del Ministerio;

d) Mantener el adecuado enlace con los organismos similares de los demás Ministerios, las instituciones autónomas o semiautónomas y genéricamente con todas aquellas personas y entidades relacionadas con la política social;

e) Examinar, analizar y formular recomendaciones y proyectos de programas relativos a la política social, al rendimiento y al volumen de las actividades del Ministerio;

f) Integrar los proyectos preparados por todas las dependencias, elaborar el programa general del Ministerio y evaluar su ejecución; y

g) Atender los asuntos de carácter técnico que no sean competencia específica de las otras asesorías o dependencias del Ministerio.

 

En materia de preparación del Presupuesto:

 

a) Asesorar a las dependencias del Ministerio en la determinación de las prioridades, los costos y las metas mediatas o inmediatas de los programas de inversiones;

b) Transmitir y vigilar el cumplimiento de las instrucciones sobre programación y dar curso a los formularios remitidos para la preparación de los gastos estimados;

c) Dirigir la elaboración y consolidar el anteproyecto de presupuesto - programa del Ministerio; y

d) Preparar el pliego de justificaciones o informes generales que deben ser remitidos junto con el anteproyecto de presupuesto.

 

En materia de organización y métodos:

 

a) Realizar estudios de la organización, métodos y procedimientos, con el fin de proponer mejoras en la organización administrativa del Ministerio y asesorar a las dependencias en la implantación de las mismas;

b) Estudiar y proponer todas las medidas destinadas a la racionalización, mejora y perfeccionamiento de los. servicios y funciones del Ministerio, atendiendo en primer lugar a la relación de eficiencia, costo y rendimiento;

c) Recibir, estudiar y comentar las iniciativas de los funcionarios y empleados del Ministerio y del público en general, particularmente de los empleadores y trabajadores, en materias relativas al mejoramiento de estructura y funcionamiento de todas las dependencias; y

d) Desarrollar programas para racionalizar el número y calidad de los archivos, formularios, informes e instrucciones escritas.


 

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