DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES SOCIALES Y ESTADISTICA
Artículo 24.-El Departamento de Investigaciones
Sociales y Estadística, tiene las siguientes funcíones:
En materia de
investigaciones sociales:
a) Realizar toda clase de estudios e
investigaciones sociales sobre cuestiones relacionadas con los problemas de
trabajo, bienestar, previsión y servicio social, en particular, sobre las condiciones
de vida y de trabajo de los trabajadores, así como sobre la situación de
ciertas ramas de actividad económica y social del país, tanto por iniciativa
propia como a pedido del Ministro o de los órganos de su dependencia;
b) Presentar al Ministro resúmenes
comentados de estudios preparados por entidades públicas y privadas, sobre
problemas de la competencia de los despachos de Trabajo, Bienestar Social y
Seguridad Social; y
c) Analizar e interpretar las estadísticas
sobre la regularidad y tendencia de los hechos sociales.
En materia de
estadísticas:
a) Preparar el material y recoger los
datos básicos para que la Dirección General de Estadística y Censos publique
las informaciones estadísticas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y
de los Tribunales de Trabajo;
b) Solicitar la colaboración necesaria a
la Dirección General de Estadística y Censos para la preparación directa de
datos estadísticos, principalmente en los siguientes aspectos:
- censos
profesionales;
- tasas de
salarios e ingresos;
- horas
trabajadas;
- contratos
colectivos;
- conflictos
colectivos;
- huelgas;
- suspensiones;
- empleo,
subempleo, migraciones de trabajadores;
- desocupación
total y parcial;
- bienestar y
seguridad sociales;
- accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales; y
- actividades del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social y en general cualquier otro aspecto propio de su campo de
acción.
c) Cooperar con la Dirección General de
Estadística y Censos, para que ésta dirija y prepare la estadística nacional
para obtener datos que interesen al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social;
d) Transmitir las informaciones
estadísticas, ya sean nacionales o extranjeras,
que interesen a las dependencias del
Ministerio, para que éstas las usen; y
e) Desarrollar otras tareas de
investigación estadística que interesen.