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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 24
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Artículo 24
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DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES SOCIALES Y ESTADISTICA

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES SOCIALES Y ESTADISTICA

 

Artículo 24.-El Departamento de Investigaciones Sociales y Estadística, tiene las siguientes funcíones:

 

En materia de investigaciones sociales:

 

a) Realizar toda clase de estudios e investigaciones sociales sobre cuestiones relacionadas con los problemas de trabajo, bienestar, previsión y servicio social, en particular, sobre las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, así como sobre la situación de ciertas ramas de actividad económica y social del país, tanto por iniciativa propia como a pedido del Ministro o de los órganos de su dependencia;

b) Presentar al Ministro resúmenes comentados de estudios preparados por entidades públicas y privadas, sobre problemas de la competencia de los despachos de Trabajo, Bienestar Social y Seguridad Social; y

c) Analizar e interpretar las estadísticas sobre la regularidad y tendencia de los hechos sociales.

 

En materia de estadísticas:

 

a) Preparar el material y recoger los datos básicos para que la Dirección General de Estadística y Censos publique las informaciones estadísticas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y de los Tribunales de Trabajo;

b) Solicitar la colaboración necesaria a la Dirección General de Estadística y Censos para la preparación directa de datos estadísticos, principalmente en los siguientes aspectos:

 

- censos profesionales;

- tasas de salarios e ingresos;

- horas trabajadas;

- contratos colectivos;

- conflictos colectivos;

- huelgas;

- suspensiones;

- empleo, subempleo, migraciones de trabajadores;

- desocupación total y parcial;

- bienestar y seguridad sociales;

- accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y

- actividades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y en general cualquier otro aspecto propio de su campo de acción.

 

c) Cooperar con la Dirección General de Estadística y Censos, para que ésta dirija y prepare la estadística nacional para obtener datos que interesen al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social;

d) Transmitir las informaciones estadísticas, ya sean nacionales o extranjeras,

que interesen a las dependencias del Ministerio, para que éstas las usen; y

e) Desarrollar otras tareas de investigación estadística que interesen.


 

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