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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 25
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Artículo 25
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TITULO VII

TITULO VII

 

De los Órganos Administrativos

 

CAPITULO PRIMERO

 

De su Calidad y Función

 

Artículo 25.-Los Órganos Administrativos se integran por la Oficialía Mayor y Dirección General de Administración y sus Departamentos. Dependen directamente del Ministro y se encargan de organizar, dirigir, controlar y coordinar todas las operaciones administrativas, ya sean de secretaría general, finanzas, economía, personal, movilización y servicios. El funcionario a cargo de estas unidades, fuera de su calidad de Oficial Mayor, es el responsable también de las comunicaciones internas y externas, del aprovisionamiento, dotación de materiales y del trámite de los recursos y de todo cuanto sea necesario para el desarrollo de la actividad administrativa de todas y cada una de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

 


 

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