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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 27
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Artículo 27
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CAPITULO SEGUNDO

CAPITULO SEGUNDO

 

Del Oficial Mayor y Director General de Administración

 

Artículo 27.-El Oficial Mayor y Director General de Administración es el jefe superior administrativo después del Ministro y con tal carácter le corres­ponden las siguientes facultades:

 

a) Ejecutar las órdenes del Ministro y ejercer las atribuciones que expresamente le delegue;

b) Llevar la representación del Ministerio, por delegación del Ministro, en las relaciones con las demás autoridades e instituciones oficiales;

c) Ejercer la jefatura superior administrativa de todo el personal del Ministerio y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de otras autoridades;

d) Asumir la inspección administrativa de los centros, dependencias y organismos del Ministerio;

e) Disponer todo lo relativo al régimen interno de los servicios centrales de administración;

f) Actuar como órgano de administración de las unidades internas y externas del Ministerio;

g) Dictar las instrucciones y disposiciones sobre personal pertinentes a la organización interna y al funcionamiento de los servicios administrativos;

h) Someter a la aprobación del Ministro la "Memoria General de Actividades Administrativas" ;

i) Distribuir la correspondencia y los asuntos en trámite a las dependencias del Ministerio;

j) Tener a su cuidado todo lo referente a las audiencias del Ministro;

k) Promover y dinamizar las relaciones dentro y fuera del Ministerio;

l) Velar por que se respeten las líneas de mando; y

m) Promover el establecimiento de sistemas rápidos de comunicación.

 


 

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