CAPITULO SEGUNDO
Del Oficial Mayor y Director General de Administración
Artículo 27.-El Oficial Mayor y Director
General de Administración es el jefe superior administrativo después del
Ministro y con tal carácter le corresponden las siguientes facultades:
a) Ejecutar las órdenes del Ministro y
ejercer las atribuciones que expresamente le delegue;
b) Llevar la representación del
Ministerio, por delegación del Ministro, en las relaciones con las demás
autoridades e instituciones oficiales;
c) Ejercer la jefatura superior
administrativa de todo el personal del Ministerio y resolver cuantos asuntos se
refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de
otras autoridades;
d) Asumir la inspección administrativa de
los centros, dependencias y organismos del Ministerio;
e) Disponer todo lo relativo al régimen
interno de los servicios centrales de administración;
f) Actuar como órgano de administración de
las unidades internas y externas del Ministerio;
g) Dictar las instrucciones y
disposiciones sobre personal pertinentes a la organización interna y al funcionamiento
de los servicios administrativos;
h) Someter a la aprobación del Ministro la
"Memoria General de Actividades Administrativas" ;
i) Distribuir la correspondencia y los
asuntos en trámite a las dependencias del Ministerio;
j) Tener a su cuidado todo lo referente a
las audiencias del Ministro;
k) Promover y dinamizar las relaciones
dentro y fuera del Ministerio;
l) Velar por que se respeten las líneas de
mando; y
m) Promover el establecimiento de sistemas
rápidos de comunicación.