CAPITULO SEGUNDO
Del Director General Técnico
Artículo 33.-El Director General Técnico
es el jefe superior después del Ministro y que con tal carácter le corresponde
dirigir los Órganos Técnicos que le correspondan en materia de trabajo y
bienestar social;
Tiene entre otras, las siguientes
facultades:
a) Colaborar directamente con el Ministro
en el despacho de los asuntos técnicos que le correspondan en materia de
Trabajo y Bienestar Social;
b) Ejecutar las órdenes del Ministro y
ejercer las atribuciones que directamente le delegare;
c) Desempeñar la Jefatura Superior Técnica
de las Direcciones Nacionales y resolver cuantos asuntos se refieran a las
mismas;
d) Representar al Ministro en los casos en
que éste disponga;
e) Ejercer la jefatura y responsabilidad
de todas las gestiones que correspondan a los Órganos de Ejecución de los
diferentes programas en materia de trabajo y bienestar social;
f) Desarrollar las funciones que de manera
temporal o permanente le sean encomendadas por el Ministro;
g) Conocer todas las cuestiones de carácter
técnico que emanen del Ministerio ;
h) Informar acerca de los proyectos de
disposiciones generales que deban ser conocidos por el Ministro;
i) Recabar cuantos datos, documentos e
informaciones necesite para fijar la política de las Direcciones Nacionales;
j) Elaborar con los Directores Nacionales
los proyectos de planes y programas para los Órganos Técnicos de Ejecución;
k) Prestar asistencia al Ministro en
cuantos asuntos éste juzgue conveniente;
l) Proponer reformas para el
funcionamiento de los Órganos Técnicos de Ejecución del Ministerio;
m) Preparar compilaciones de la
legislación laboral que afecte al Ministerio; y
n) Ordenar las .publicaciones técnicas del
Ministerio.