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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPITULO SEGUNDO

CAPITULO SEGUNDO

 

Del Director General Técnico

 

Artículo 33.-El Director General Técnico es el jefe superior después del Ministro y que con tal carácter le corresponde dirigir los Órganos Técnicos que le correspondan en materia de trabajo y bienestar social;

Tiene entre otras, las siguientes facultades:

 

a) Colaborar directamente con el Ministro en el despacho de los asuntos técnicos que le correspondan en materia de Trabajo y Bienestar Social;

b) Ejecutar las órdenes del Ministro y ejercer las atribuciones que directamente le delegare;

c) Desempeñar la Jefatura Superior Técnica de las Direcciones Nacionales y resolver cuantos asuntos se refieran a las mismas;

d) Representar al Ministro en los casos en que éste disponga;

e) Ejercer la jefatura y responsabilidad de todas las gestiones que correspondan a los Órganos de Ejecución de los diferentes programas en materia de trabajo y bienestar social;

f) Desarrollar las funciones que de manera temporal o permanente le sean encomendadas por el Ministro;

g) Conocer todas las cuestiones de carácter técnico que emanen del Ministerio ;

h) Informar acerca de los proyectos de disposiciones generales que deban ser conocidos por el Ministro;

i) Recabar cuantos datos, documentos e informaciones necesite para fijar la política de las Direcciones Nacionales;

j) Elaborar con los Directores Nacionales los proyectos de planes y programas para los Órganos Técnicos de Ejecución;

k) Prestar asistencia al Ministro en cuantos asuntos éste juzgue conveniente;

l) Proponer reformas para el funcionamiento de los Órganos Técnicos de Ejecución del Ministerio;

m) Preparar compilaciones de la legislación laboral que afecte al Ministerio; y

n) Ordenar las .publicaciones técnicas del Ministerio.

 


 

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