Artículo 35
Artículo 35.-La Dirección General Técnica,
fuera de las funciones indicadas, es el órgano de estudio y documentación,
coordinación y elaboración de los programas de las Direcciones Nacionales y
también le corresponde:
a) Realizar los estudios necesarios para
el mejor conocimiento de las cuestiones sociales, así como de las
repercusiones económicas de las medidas y actividades que se realicen en
relación a las Políticas de Trabajo y Bienestar Social;
b) Preparar de oficio o por orden del
Ministro, con los Directores Nacionales, proyectos de carácter técnico en las
materias de su competencia;
c) Mantener el debido enlace y
coordinación con la Oficialía Mayor y Dirección General de Administración;
d) Establecer enlace con todos los
organismos nacionales relacionados con los problemas laborales, seguridad
social, bienestar social y cualesquiera otros comprendidos en la esfera del
Ministerio;
e) Proponer al Ministro acciones coordinadoras
con los organismos autónomos vinculados al Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social; y
f) Preparar y proponer al Ministro la
Memoria sobre la ejecución de programas técnicos realizados en cada gestión.
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