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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPITULO TERCERO

CAPITULO TERCERO

 

De la Dirección Nacional de Trabajo

 

Artículo 36.-La Dirección Nacional de Trabajo, tiene las siguientes funciones :

 

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de trabajo;

b) Promover las mejores relaciones entre la dirección de las empresas y los trabajadores de ellas, fomentar el incremento de la productividad por medio de estudios, asesoramiento y decisiones sobre sistemas de organización del trabajo;

c) Proteger a los trabajadores y colaborar en las actividades de prevención de riesgos profesionales en coordinación con la Dirección Nacional de Seguridad Social;

d) Ocuparse, mediante sistemas eficaces de las condiciones de trabajo, en coordinación con la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.

e)Orientar y coordinar la política de mano de obra, para el mejor desarrollo de los recursos humanos, por medio de servicios de empleo, de análisis ocupacional, de formación profesional, de aprendizaje y de migraciones laborales;

f) Organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios de relaciones de trabajo, ya sean colectivas o individuales, buscando medios eficientes de mediación o conciliación; orientar y dirigir la adecuada aplicación de las normas legales sobre contratación o convenciones colectivas y hacer que los Reglamentos Internos de Trabajo sean instrumentos que organicen técnica y socialmente el trabajo en las empresas;

g) Estudiar y proponer la política de salarios más adecuada a la realidad nacional y conforme a ley;

h) Mantener las mejores relaciones no sólo con las organizaciones de empleadores sino con las de los trabajadores también, fomentando la mutua colaboración y desarrollando con las organizaciones sindicales la educación obrera, cuidando que ésta responda a los intereses nacionales;

i) Buscar el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, promoviendo la formación de instituciones sociales en los lugares de trabajo; de acuerdo con la Dirección Nacional de Seguridad Social;

j) Fomentar y promover la asistencia jurídica gratuita a los trabajadores, haciendo que se les faciliten los medios más adecuados;

k) Estimular la formación de Comisiones Mixtas Paritarias de Empleadores y Trabajadores para que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo; y

l) Llevar a cabo las demás actividades que le señalen las disposiciones legales o el Ministro.

 


 

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