DEPARTAMENTO DE RELACIONES DE TRABAJO
Artículo 38-El Departamento de Relaciones
de Trabajo divide sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:
-Servicio de Relaciones Colectivas, que
comprende:
a) La Sección de
Contratos o Convenciones Colectivas; y
b) La Sección de
Conciliación,
-Servicios de Relaciones Individuales, que
comprende:
a) La Sección de
Reclamos; y
b) La Sección de
Quejas,
-Servicio de Reglamentos Internos de
Trabajo.
-Otros Servicios que con posterioridad
sean necesarios de acuerdo con las necesidades técnicas.
Este Departamento tiene a su cargo
principalmente las siguientes funciones:
En materia de relaciones
colectivas de trabajo:
a) Investigar y analizar las causas de los
conflictos de trabajo, con el objeto de proponer los mejores medidas para
evitarlos o, de haberse suscitado, hacer menos graves sus consecuencias;
b) Conocer de las reclamaciones
colectivas, procurando solucionarlas de conformidad a la ley;
c) Intervenir, mediar y procurar soluciones,
por la vía de la conciliación administrativa, de todos los conflictos del
trabajo suscitados en las relacione; entre empleadores y trabajadores,
ajustando su intervención o mediación a las disposiciones legales en vigencia;
d) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales relativas al trámite de los conflictos colectivos;
e) Procurar que las partes utilicen el
contrato o convención colectiva para regular las condiciones de trabajo; y
f) Llevar un registro diario, tanto de los
conflictos colectivos con indicación de las peticiones de los trabajadores, como
de las huelgas, además de la especificación de sus causas y número de
trabajadores afectados, ramas de la actividad económica, los salarios dejados
de pagar, los perjuicios producidos, los medios de conciliación, los de arreglo
y solución.
En materia de
contratos o convenciones colectivas:
a) Mantener el registro de los contratos o
convenciones colectivas de trabajo que se celebran en toda la República;
b) Analizar los contratos o convenciones
colectivas de trabajo a fin de verificar que no contravengan las disposiciones
legales y para determinar la orientación, los objetivos y los beneficios de
los mismos;
c) Archivar y custodiar los originales de
los contratos o convenciones colectivas que se presenten para su registro;
d) Informar a las diferentes dependencias
del Ministerio sobre los contratos o convenciones colectivas suscritos,
remitiéndoles copia de la parte o capítulo que les interese;
e) Elaborar contratos o convenciones
colectivas "Tipo", para las diferentes actividades del país, de
conformidad con lo establecido por la ley y difundirlos en los sectores
interesados;
f) Intervenir en las prórrogas,
extensiones o modificaciones de los contrato o convenciones colectivas,
\levando un registro especial a ese efecto; y
g) Asesorar y aconsejar a los empleado res
y trabajadores, sobre la naturaleza, efectos y ventajas de los contratos o
convenciones colectivas de trabajo.
En materia de
conciliación colectiva:
a) Promover el amigable entendimiento entre
las partes;
b) Ordenar y realizar las diligencias de
conciliación necesarias para procurar entendimientos amigables. Esta
conciliación de los conflictos en general, deberá ser lograda por
"Conciliadores Especializados", cuyo número se determinará de acuerdo
a las necesidades del país y por el volumen de trabajo en las diferentes ramas
de actividad económica;
e) Informar y proponer soluciones en los
conflictos colectivos de trabajo; y
d) Ejecutar todas las demás actividades
que sean propias y necesarias para la conciliación colectiva.
En materia de
relaciones individuales:
a) Programar las actividades relativas al
mejor tratamiento de los conflictos individuales;
b) Conocer en forma conciliatoria, de las
reclamaciones que presenten los trabajadores contra sus empleadores sobre
cuestiones emergentes del contrato individual de trabajo, procurando una
solución orientada a lograr las mejores relaciones, que no impliquen renuncia
alguna de derechos;
c) Conocer y resolver en la misma forma
que indica el inciso anterior las reclamaciones de los trabajadores despedidos
contra sus ex empleadores;
d) Intervenir en la redacción de las
"Actas de Conciliación" que resuelvan las reclamaciones individuales
de los trabajadores;
e) Revisar los arreglos hechos en forma
directa entre los interesados, a fin de .determinar su conformidad con la ley;
f) Expedir las respectivas citaciones a
los empleado res o sus representantes, contra quienes se interponga una
reclamación; y
g) Llevar un registro de control diario,
relativo al objeto de la reclamación y la solución acordada, así como también
de las. actas de conciliación.
En materia de
reglamentos internos de trabajo:
a) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales vigentes en materia de reglamentos internos de trabajo;
b) Orientar en coordinación con la
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, la adecuada aplicación de los
reglamentos internos;
c) Estudiar y solicitar las opiniones que
sean necesarias a las dependencias del Ministerio, en todo 10 relativo a la tramitación
o aplicación de los reglamentos de trabajo en las empresas; y
d) Elevar informes en relación con los
reglamentos internos de trabajo, de conformidad con los procedimientos legales,
a la División de Asesoría Jurídica y de Asuntos. Internacionales de Trabajo,
para su aprobación.