DEPARTAMENTO DE SALARIOS
Artículo 40.-EI Departamento de Salarios
divide sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:
-Servicio de Análisis Económico;
- Servicio de Salarios; y
- Los Servicios Técnicos que con
posterioridad sea necesario crear.
Este Departamento cumple principalmente
las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano ejecutivo del Consejo
Nacional de Salarios, de conformidad con las leyes vigentes, para la
determinación y fijación de los salarios mínimos;
b) Estudiar y analizar la política,
aplicación y resultado sobre fijación de salarios, recomendando los métodos y
procedimientos para que esa determinación sea la que más se conforme a la
realidad nacional;
c) Asesorar y aconsejar a los empleadores
y trabajadores sobre la naturaleza, efectos y ventajas de los diversos
regímenes de salarios;
d) Clasificar los salarios por unidad de
tiempo, de obra, o cualquier método utilizado, así como estudiar los salarios
profesionales;
e) Estudiar los salarios ponderados por
tipo y actividad;
f) Relacionar en sus informes y
dictámenes, la función de los salarios con la productividad, en cuanto sea
posible;
g) Compilar datos y examinar la relación
del costo de vida con los salarios;
h) Relacionar los promedios de producción
y ventas por mes, por obrero ocupado;
i) Estudiar y examinar los factores que
inciden en la fijación de los salarios y en las condiciones que determinan la
situación económica de las actividades productivas; y
j) Recibir, clasificar, analizar y
archivar las planillas de salarios que cada empleador está obligado a presentar
al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, dentro de los diez primeros días
de cada mes, conforme a las normas que a ese efecto se dicten.