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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 40
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Artículo 40
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DEPARTAMENTO DE SALARIOS

DEPARTAMENTO DE SALARIOS

 

Artículo 40.-EI Departamento de Salarios divide sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:

 

-Servicio de Análisis Económico;

- Servicio de Salarios; y

- Los Servicios Técnicos que con posterioridad sea necesario crear.

 

Este Departamento cumple principalmente las siguientes funciones:

 

a) Actuar como órgano ejecutivo del Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con las leyes vigentes, para la determinación y fijación de los salarios mínimos;

b) Estudiar y analizar la política, aplicación y resultado sobre fijación de salarios, recomendando los métodos y procedimientos para que esa determinación sea la que más se conforme a la realidad nacional;

c) Asesorar y aconsejar a los empleadores y trabajadores sobre la naturaleza, efectos y ventajas de los diversos regímenes de salarios;

d) Clasificar los salarios por unidad de tiempo, de obra, o cualquier método utilizado, así como estudiar los salarios profesionales;

e) Estudiar los salarios ponderados por tipo y actividad;

f) Relacionar en sus informes y dictámenes, la función de los salarios con la productividad, en cuanto sea posible;

g) Compilar datos y examinar la relación del costo de vida con los salarios;

h) Relacionar los promedios de producción y ventas por mes, por obrero ocupado;

i) Estudiar y examinar los factores que inciden en la fijación de los salarios y en las condiciones que determinan la situación económica de las actividades productivas; y

j) Recibir, clasificar, analizar y archivar las planillas de salarios que cada empleador está obligado a presentar al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, dentro de los diez primeros días de cada mes, conforme a las normas que a ese efecto se dicten.


 

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