Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 41
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 41     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 41
Ir al final de los resultados
Artículo 41
Versión del artículo: 1  de 1
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

 

Artículo 41.-EI Departamento de Organizaciones Sociales divide sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:

 

-Servicio de Registro de Organizaciones Sociales y de Directivas, que comprende:

 

a) La Sección Registro de Organizaciones Sociales;

b) La Sección Registro de Directivas; y

c) La Sección de Trámite de Personería Jurídica

 

-Servicio de Educación Obrera, que comprende:

 

a) La Sección Coordinación y Programación; y

b) La Sección de Educadores y Cooperadores.

 

-Servicio de Defensa Gratuita a Trabajadores, que comprende:

 

a) La Sección de Asesoría; y

b) La Sección de Defensa.

 

Las funciones principales de este Departamento son:

 

En materia de registro de organizaciones sociales:

 

a) Proteger en colaboración con la Dirección Nacional de Inspección, el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de asociación de trabajadores y empleadores;

b) Promover la constitución de asociaciones profesionales;

c) Colaborar con los sindicatos en los asuntos de interés público relacionados con sus actividades;

d) Llevar el registro de todos los organismos sindicales y el archivo y custodia de los originales de los estatutos y sus modificaciones;

e) Mantener el registro de las juntas directivas de las organizaciones sindicales, conforme a la ley;

f) Intervenir de oficio, o a petición de parte, en los conflictos entre sindicatos, o en el seno de los mismos y solucionarlos de acuerdo con la ley;

g) Autorizar y controlar los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales;

h) Colaborar con las asociaciones sindicales, indicándoles los trámites a seguir ante las dependencias del Ministerio, cuando así lo soliciten;

i) Fomentar en las organizaciones sindicales actividades de solidaridad, de bienestar y promoción social, culturales, deportivas y técnicas;

j) Promover estudios sobre el desarrollo del sindicalismo en Costa Rica; y

k) Informar sobre las solicitudes de cooperación material de las organizaciones sindicales.

 

En materia de educación obrera:

 

a) Formular un plan nacional de' educación obrera y proponerlo a las organizaciones de trabajadores;

b) Colaborar para la formación de "Comités", en las organizaciones sindicales, destinados a la educación obrera;

c) Orientar la educación obrera dentro del campo propio de esa actividad;

d) Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la educación de adultos, en todo lo que tenga relación con la educación obrera, el desarrollo sindical y representar al Ministerio ante los organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que se dediquen a este aspecto, cuando el Ministro así lo disponga;

e) Fomentar programas destinados a impulsar oportunidades educativas, instructivas, culturales y físicas en las organizaciones sindicales;

f) Cooperar en la instalación de centros de educación obrera, en la elaboración del material pedagógico, en la selección de equipos de instructores y conseguir la ayuda gratuita de los estudiantes, educadores, profesionales y otros técnicos para que, de acuerdo con sus posibilidades, contribuyan a la educación obrera del país; y

g) Coordinar la cooperación que puedan dar las dependencias del Ministerio y fijar el rol de participación de los funcionarios y empleados, en los programas de educación obrera. Para el personal del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ésta es una actividad obligatoria y toda omisión o renuencia constituirá infracción grave.

 

En materia de asesoría y defensa gratuita a los trabajadores:

 

a) Resolver las consultas que formulen los trabajadores en relación con sus conflictos e intereses;

b) Representar y asesorar gratuitamente a los trabajadores, que así lo soliciten, ante las autoridades competentes en los diferentes conflictos que surjan entre ellos y sus empleadores con motivo del contrato de trabajo;

c) Procurar que las diferencias y conflictos llevados a su conocimiento se resuelvan por la vía amigable y conciliatoria y concurrir a las audiencia; que se realicen ante las dependencias del Ministerio, o los Tribunales de Trabajo para defender a los trabajadores;

d) Tramitar las reclamaciones que le encomienden los trabajadores siempre que se refieran a cuestiones emergentes del contrato de trabajo;

e) Intervenir en la discusión de los contratos colectivos de trabajo, a petición de parte y sólo con carácter de asesoría legal;

f) Proponer al Director Nacional de Trabajo cuando sea conveniente y oportuno, medios de arreglo de los conflictos en que se esté dando asesoramiento al trabajador o sus organizaciones;

g) Estudiar y proponer las modificaciones que juzgue conveniente sobre las normas y procedimientos en los juicios de trabajo; y .

h) En general, ocuparse de todo lo que se refiera a la defensa jurídica de los trabajadores, ya sea por la vía administrativa o judicial.


 

Ir al inicio de los resultados