DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 41.-EI Departamento de
Organizaciones Sociales divide sus funciones en los siguientes Servicios
Técnicos:
-Servicio de Registro de Organizaciones
Sociales y de Directivas, que comprende:
a) La Sección
Registro de Organizaciones Sociales;
b) La Sección
Registro de Directivas; y
c) La Sección de
Trámite de Personería Jurídica
-Servicio de Educación Obrera, que
comprende:
a) La Sección
Coordinación y Programación; y
b) La Sección de
Educadores y Cooperadores.
-Servicio de Defensa Gratuita a
Trabajadores, que comprende:
a) La Sección de Asesoría;
y
b) La Sección de
Defensa.
Las funciones principales de este
Departamento son:
En materia de
registro de organizaciones sociales:
a) Proteger en colaboración con la
Dirección Nacional de Inspección, el ejercicio de la libertad sindical y el
derecho de asociación de trabajadores y empleadores;
b) Promover la constitución de
asociaciones profesionales;
c) Colaborar con los sindicatos en los
asuntos de interés público relacionados con sus actividades;
d) Llevar el registro de todos los
organismos sindicales y el archivo y custodia de los originales de los
estatutos y sus modificaciones;
e) Mantener el registro de las juntas
directivas de las organizaciones sindicales, conforme a la ley;
f) Intervenir de oficio, o a petición de
parte, en los conflictos entre sindicatos, o en el seno de los mismos y
solucionarlos de acuerdo con la ley;
g) Autorizar y controlar los libros de
contabilidad de las organizaciones sindicales;
h) Colaborar con las asociaciones
sindicales, indicándoles los trámites a seguir ante las dependencias del
Ministerio, cuando así lo soliciten;
i) Fomentar en las organizaciones
sindicales actividades de solidaridad, de bienestar y promoción social,
culturales, deportivas y técnicas;
j) Promover estudios sobre el desarrollo
del sindicalismo en Costa Rica; y
k) Informar sobre las solicitudes de cooperación
material de las organizaciones sindicales.
En materia de
educación obrera:
a) Formular un plan nacional de' educación
obrera y proponerlo a las organizaciones de trabajadores;
b) Colaborar para la formación de
"Comités", en las organizaciones sindicales, destinados a la
educación obrera;
c) Orientar la educación obrera dentro del
campo propio de esa actividad;
d) Participar en el cumplimiento de las
disposiciones relativas a la educación de adultos, en todo lo que tenga
relación con la educación obrera, el desarrollo sindical y representar al
Ministerio ante los organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales
e internacionales, que se dediquen a este aspecto, cuando el Ministro así lo
disponga;
e) Fomentar programas destinados a impulsar
oportunidades educativas, instructivas, culturales y físicas en las
organizaciones sindicales;
f) Cooperar en la instalación de centros
de educación obrera, en la elaboración del material pedagógico, en la selección
de equipos de instructores y conseguir la ayuda gratuita de los estudiantes,
educadores, profesionales y otros técnicos para que, de acuerdo con sus
posibilidades, contribuyan a la educación obrera del país; y
g) Coordinar la cooperación que puedan dar
las dependencias del Ministerio y fijar el rol de participación de los funcionarios
y empleados, en los programas de educación obrera. Para el personal del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ésta es una actividad obligatoria y
toda omisión o renuencia constituirá infracción grave.
En materia de
asesoría y defensa gratuita a los trabajadores:
a) Resolver las consultas que formulen los
trabajadores en relación con sus conflictos e intereses;
b) Representar y asesorar gratuitamente a
los trabajadores, que así lo soliciten, ante las autoridades competentes en los
diferentes conflictos que surjan entre ellos y sus empleadores con motivo del
contrato de trabajo;
c) Procurar que las diferencias y
conflictos llevados a su conocimiento se resuelvan por la vía amigable y
conciliatoria y concurrir a las audiencia; que se realicen ante las
dependencias del Ministerio, o los Tribunales de Trabajo para defender a los
trabajadores;
d) Tramitar las reclamaciones que le
encomienden los trabajadores siempre que se refieran a cuestiones emergentes
del contrato de trabajo;
e) Intervenir en la discusión de los
contratos colectivos de trabajo, a petición de parte y sólo con carácter de
asesoría legal;
f) Proponer al Director Nacional de
Trabajo cuando sea conveniente y oportuno, medios de arreglo de los conflictos
en que se esté dando asesoramiento al trabajador o sus organizaciones;
g) Estudiar y proponer las modificaciones
que juzgue conveniente sobre las normas y procedimientos en los juicios de
trabajo; y .
h) En general, ocuparse de todo lo que se
refiera a la defensa jurídica de los trabajadores, ya sea por la vía
administrativa o judicial.