CAPITULO CUARTO
CAPITULO CUARTO
De la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo
Artículo 42.-La Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo es el organismo técnico de ejecución del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social para la organización y dirección de las actividades
en materia de inspección laboral. de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes.
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