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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 42
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Artículo 42
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CAPITULO CUARTO

CAPITULO CUARTO

 

De la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo

 

Artículo 42.-La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo es el organismo técnico de ejecución del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para la organización y dirección de las actividades en materia de inspección laboral. de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 


 

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