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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

Artículo 43.-La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo está exclusivamente destinada a asegurar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación del trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión; asimismo, asesora y ayuda a los empleadores y trabajadores para la mejor observancia de la ley.

 


 

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