Artículo 43
Artículo 43.-La Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo está exclusivamente destinada a asegurar, supervigilar y
fiscalizar el cumplimiento de la legislación del trabajo y la protección de los
trabajadores en el ejercicio de su profesión; asimismo, asesora y ayuda a los
empleadores y trabajadores para la mejor observancia de la ley.
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