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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.-La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, tiene, entre otras que le señalen las leyes, las siguientes funciones principales:

 

a) Vigilar el cumplimiento y aplicación de las leyes del trabajo, sus reglamentos, los contratos o convenciones colectivas de trabajo y demás disposiciones técnicas expedidas por las otras dependencias del Ministerio, principalmente las relativas a condiciones de trabajo, aprendizaje, higiene y seguridad ocupacionales y bienestar social;

b) Denunciar o acusar ante los Tribunales de Trabajo, para la aplicación de sanciones por infracción a disposiciones sociales, de conformidad con las normas y procedimientos señalados por la ley;

c) Asistir y auxiliar a los trabajadores y empleadores, dándoles informaciones y consejos técnicos apropiados, con el objeto de que comprendan las disposiciones legales y el mejor modo de cumplidas;

d) Investigar las condiciones de trabajo imperantes e informar a los organismos correspondientes;

e) Cooperar con todas las dependencias del Ministerio y disponer las inspecciones que éstas le sugieran, de acuerdo con sus ramas de actividad funcional;

f) Sugerir la aplicación de medidas a las diferentes dependencias del Ministerio ;

g) Estudiar e informar respecto de los resultados prácticos de la legislación del trabajo;

h) Hacer presente a la Dirección General Técnica de los abusos o deficiencias contra los que no estén protegidos los trabajadores en la legislación laboral; e

i) Desempeñar las demás actividades que le encomienden las leyes o el Director General Técnico.

 


 

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