Artículo 44.-La Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo, tiene, entre otras que le señalen las leyes, las
siguientes funciones principales:
a) Vigilar el cumplimiento y aplicación de
las leyes del trabajo, sus reglamentos, los contratos o convenciones colectivas
de trabajo y demás disposiciones técnicas expedidas por las otras dependencias
del Ministerio, principalmente las relativas a condiciones de trabajo,
aprendizaje, higiene y seguridad ocupacionales y bienestar social;
b) Denunciar o acusar ante los Tribunales
de Trabajo, para la aplicación de sanciones por infracción a disposiciones
sociales, de conformidad con las normas y procedimientos señalados por la ley;
c) Asistir y auxiliar a los trabajadores y
empleadores, dándoles informaciones y consejos técnicos apropiados, con el objeto
de que comprendan las disposiciones legales y el mejor modo de cumplidas;
d) Investigar las condiciones de trabajo imperantes
e informar a los organismos correspondientes;
e) Cooperar con todas las dependencias del
Ministerio y disponer las inspecciones que éstas le sugieran, de acuerdo con
sus ramas de actividad funcional;
f) Sugerir la aplicación de medidas a las
diferentes dependencias del Ministerio ;
g) Estudiar e informar respecto de los
resultados prácticos de la legislación del trabajo;
h) Hacer presente a la Dirección General
Técnica de los abusos o deficiencias contra los que no estén protegidos los
trabajadores en la legislación laboral; e
i) Desempeñar las demás actividades que le
encomienden las leyes o el Director General Técnico.