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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.-Para el cumplimiento de sus funciones, cada uno de los Departamentos de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo se dividen en Servicios de Inspección Ordinaria y Servicios de Inspección Especial; los Servicios de Inspección Ordinaria se encargan de las inspecciones de oficio y los Servicios de Inspección Especial están destinados a atender los pedidos de inspecciones concretas que soliciten otras dependencias del Ministerio, o que sean necesarias a requerimiento de las personas interesadas o afectadas.

 


 

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