Artículo 46
Artículo 46.-Para el cumplimiento de sus
funciones, cada uno de los Departamentos de la Dirección Nacional de Inspección
de Trabajo se dividen en Servicios de Inspección Ordinaria y Servicios de
Inspección Especial; los Servicios de Inspección Ordinaria se encargan de las
inspecciones de oficio y los Servicios de Inspección Especial están destinados
a atender los pedidos de inspecciones concretas que soliciten otras
dependencias del Ministerio, o que sean necesarias a requerimiento de las
personas interesadas o afectadas.
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