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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.-La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo tiene las siguientes reglas:

 

a) Normas para el Director Nacional e Inspector General de Trabajo;

b) Normas para los Inspectores de Trabajo; y

c) Normas especiales para el Inspector General y los Inspectores de Trabajo.


 

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