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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 48
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Artículo 48
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De las Normas para el Inspector General de Trabajo

De las Normas para el Inspector General de Trabajo.

 

Artículo 48.-La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo está a cargo de un funcionario que se denomina Director Nacional e Inspector General de Trabajo, nombrado conforme a ley, quien es responsable de la dirección y funcionamiento de todas sus dependencias, para lo cual cuenta con el cuerpo de Inspectores de Trabajo y el personal de oficina que requiere.

 


 

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