De las Normas para el Inspector General de Trabajo
De las Normas
para el Inspector General de Trabajo.
Artículo 48.-La Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo está a cargo de un funcionario que se denomina Director
Nacional e Inspector General de Trabajo, nombrado conforme a ley, quien es
responsable de la dirección y funcionamiento de todas sus dependencias, para lo
cual cuenta con el cuerpo de Inspectores de Trabajo y el personal de oficina
que requiere.
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