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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

Artículo 49.-Son atribuciones del Director Nacional e Inspector General de Trabajo:

 

a) Elaborar, dirigir y coordinar el programa en materia de inspección del trabajo;

b) Hacer cumplir las normas legales y las órdenes superiores, por medio de los Inspectores de Trabajo;

c) Vigilar y controlar el funcionamiento de sus dependencias y cuidar que los Inspectores de Trabajo cumplan con los deberes y obligaciones propios de sus funciones;

d) Presentar al Director General Técnico un informe anual sobre los resultados y efectividad del sistema nacional de inspección del trabajo:

e) Proponer cursos de adiestramiento para la mejor capacitación de sus funcionarios;

f) Coordinar su labor con las demás dependencias del Ministerio, prestando la colaboración y auxilio que éstas le soliciten;

g) Estudiar e implantar medidas oportunas y señalar el uso de registros, fichas y formularios adecuados para asegurar el mejor desenvolvimiento de sus dependencias;

h) Establecer, ordenar y vigilar el movimiento y rotación periódica de los Inspectores de Trabajo;

i) Determinar la frecuencia con que deben visitarse las empresas sujetas a inspección; y

j) Cumplir las demás funciones que señalan las leyes y otras disposiciones legales y el Director General Técnico.


 

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