Artículo 49
Artículo 49.-Son atribuciones del Director
Nacional e Inspector General de Trabajo:
a) Elaborar, dirigir y coordinar el programa
en materia de inspección del trabajo;
b) Hacer cumplir las normas legales y las
órdenes superiores, por medio de los Inspectores de Trabajo;
c) Vigilar y controlar el funcionamiento
de sus dependencias y cuidar que los Inspectores de Trabajo cumplan con los
deberes y obligaciones propios de sus funciones;
d) Presentar al Director General Técnico un
informe anual sobre los resultados y efectividad del sistema nacional de
inspección del trabajo:
e) Proponer cursos de adiestramiento para
la mejor capacitación de sus funcionarios;
f) Coordinar su labor con las demás
dependencias del Ministerio, prestando la colaboración y auxilio que éstas le
soliciten;
g) Estudiar e implantar medidas oportunas
y señalar el uso de registros, fichas y formularios adecuados para asegurar el
mejor desenvolvimiento de sus dependencias;
h) Establecer, ordenar y vigilar el
movimiento y rotación periódica de los Inspectores de Trabajo;
i) Determinar la frecuencia con que deben
visitarse las empresas sujetas a inspección; y
j) Cumplir las demás funciones que señalan
las leyes y otras disposiciones legales y el Director General Técnico.
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