De las Normas de
los Inspectores de Trabajo.
Artículo 50.-Los Inspectores de Trabajo
son autoridades con las facultades, obligaciones y atribuciones que les señala
la ley, principalmente las siguientes:
a)Visitar los lugares de trabajo, sea cual
fuere su naturaleza, a cualquier hora del día o de la noche, con el exclusivo
objeto de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter
laboral;
b) Revisar libros de contabilidad, de
salarios, planillas, medios de pago y cualesquiera otro documento que
eficazmente les ayudan a desempeñar su cometido;
c) Dar cuenta al superior sobre el
cumplimiento de sus funciones, para los fines respectivos;
d) Examinar las condiciones higiénicas y
de seguridad ocupacionales en los lugares de trabajo, para evitar riesgos
profesionales a los trabajadores, debiendo velar porque se cumplan las
disposiciones y recomendaciones pertinentes;
e) Requerir y tomar muestras de sustancias
y materiales utilizados o manipulados en cualquier empresa o establecimiento,
con el objeto de hacerlos analizar, debiendo notificar al empleador o su
representante los resultados y vigilar la observancia de las circulares,
instrucciones y recomendaciones en materia de higiene y seguridad
ocupacionales;
f) Ordenar las medidas necesarias para
eliminar los defectos que se hallaren en los instrumentos o maquinarias en los
lugares de trabajo, en el montaje, en los métodos de trabajo, o en el uso de
materiales, así como determinar las medidas inmediatas para evitar un inminente
peligro para la vida y salud de los trabajadores;
g) Disponer la colocación de los avisos
establecidos por la ley sobre las normas de higiene y seguridad ocupacionales;
y
h) Constituirse en los lugares asignados,
para realizar las inspecciones respectivas.
(NOTA:
Si bien mediante
dictamen C-060-94 de 25 de abril de 1994 se concluyó que
“….el artículo 50
inciso b) de este reglamento que reafirma la competencia de los Inspectores de
Trabajo para revisar los libros de contabilidad y sus anexos de los patronos, se
emite sin fundamento legal (pues ya había sido derogado por el Código de
Comercio el artículo 89 de
la LOMTSS
) y en oposición al artículo 24 (derogado) de
la Constitución Política.
Que por ser además una norma reglamentaria preconstitucional, respecto del artículo
24 constitucional reformado por Ley No. 7242 de 27 de mayo de 1991, está
derogada implícitamente por esta norma superior…”,
la Sala Constitucional
mediante Voto N° 6497 del 2 de
diciembre de 1996, establece que los artículos 89 y 94 de
la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo,
resultan legítimos frente al artículo 24 de
la Constitución Política
, determinando así la constitucionalidad
de este artículo).