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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 50
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Artículo 50
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De las Normas de los Inspectores de Trabajo

De las Normas de los Inspectores de Trabajo.

 

Artículo 50.-Los Inspectores de Trabajo son autoridades con las facultades, obligaciones y atribuciones que les señala la ley, principalmente las siguientes:

 

a)Visitar los lugares de trabajo, sea cual fuere su naturaleza, a cualquier hora del día o de la noche, con el exclusivo objeto de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter laboral;

b) Revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, medios de pago y cualesquiera otro documento que eficazmente les ayudan a desempeñar su cometido;

c) Dar cuenta al superior sobre el cumplimiento de sus funciones, para los fines respectivos;

d) Examinar las condiciones higiénicas y de seguridad ocupacionales en los lugares de trabajo, para evitar riesgos profesionales a los trabajadores, debiendo velar porque se cumplan las disposiciones y recomendaciones pertinentes;

e) Requerir y tomar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en cualquier empresa o establecimiento, con el objeto de hacerlos analizar, debiendo notificar al empleador o su representante los resultados y vigilar la observancia de las circulares, instrucciones y recomendaciones en materia de higiene y seguridad ocupacionales;

f) Ordenar las medidas necesarias para eliminar los defectos que se hallaren en los instrumentos o maquinarias en los lugares de trabajo, en el montaje, en los métodos de trabajo, o en el uso de materiales, así como determinar las medidas inmediatas para evitar un inminente peligro para la vida y salud de los trabajadores;

g) Disponer la colocación de los avisos establecidos por la ley sobre las normas de higiene y seguridad ocupacionales; y

h) Constituirse en los lugares asignados, para realizar las inspecciones respectivas.

 

(NOTA: Si bien mediante dictamen C-060-94 de 25 de abril de 1994  se concluyó que “….el artículo 50 inciso b) de este reglamento que reafirma la competencia de los Inspectores de Trabajo para revisar los libros de contabilidad y sus anexos de los patronos, se emite sin fundamento legal (pues ya había sido derogado por el Código de Comercio el artículo 89 de la LOMTSS ) y en oposición al artículo 24 (derogado) de la Constitución Política. Que por ser además una norma reglamentaria preconstitucional, respecto del artículo 24 constitucional reformado por Ley No. 7242 de 27 de mayo de 1991, está derogada implícitamente por esta norma superior…”, la Sala Constitucional mediante Voto N° 6497 del 2 de diciembre de 1996, establece que los artículos 89 y 94 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, resultan legítimos frente al artículo 24 de la Constitución Política , determinando así  la constitucionalidad de este artículo).

 

 

 

 


 

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