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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.-Para el mejor desempeño de sus funciones, los Inspectores de Trabajo pueden ser asesorados por expertos o peritos, ya sean médicos, inge­nieros. mecánicos, electricistas y otros que se estime conveniente y necesario.

 


 

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