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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52

Artículo 52.-Los Inspectores de Trabajo realizan principalmente una labor preventiva, instruyen a los empleadores y trabajadores en cuanto a sus deberes, derechos y obligaciones, e intervienen oportunamente para evitar las violaciones legales. En caso de conflictos, remiten y dan noticia rápidamente al Departamento de Relaciones de Trabajo de la Dirección Nacional de Trabajo, otro que le corresponda el conocimiento del asunto en razón de la materia, que a los Inspectores no competen las funciones de conciliación ni de mediación.

 


 

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