Artículo 52
Artículo 52.-Los Inspectores de Trabajo
realizan principalmente una labor preventiva, instruyen a los empleadores y trabajadores
en cuanto a sus deberes, derechos y obligaciones, e intervienen oportunamente
para evitar las violaciones legales. En caso de conflictos, remiten y dan
noticia rápidamente al Departamento de Relaciones de Trabajo de la Dirección
Nacional de Trabajo, otro que le corresponda el conocimiento del asunto en
razón de la materia, que a los Inspectores no competen las funciones de
conciliación ni de mediación.
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