Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 53
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 53     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 53
Ir al final de los resultados
Artículo 53
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 53

Artículo 53. -Los Inspectores de Trabajo tienen la obligación de realizar visitas de inspección a las empresas con la frecuencia necesaria, para garantizar el efectivo cumplimiento de las disposiciones legales; esas visitas tienen que ser repetidas con el objeto de comprobar que las instrucciones impartidas por ellos al patrono, han sido oportunas y debidamente acatadas.


 

Ir al inicio de los resultados