Artículo 53
Artículo 53. -Los Inspectores de Trabajo
tienen la obligación de realizar visitas de inspección a las empresas con la
frecuencia necesaria, para garantizar el efectivo cumplimiento de las
disposiciones legales; esas visitas tienen que ser repetidas con el objeto de
comprobar que las instrucciones impartidas por ellos al patrono, han sido
oportunas y debidamente acatadas.
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