De las Normas Especiales para el Inspector General y los Inspectores de
Trabajo
De las Normas
Especiales para el Inspector General y los Inspectores de Trabajo.
Artículo 54.-EI Director Nacional e
Inspector General de Trabajo y todos los Inspectores de su dependencia, están
sujetos a las prohibiciones legales, especialmente las siguientes:
a) Mantener o tener cualquier interés
directo o indirecto en las empresas que están bajo su vigilancia;
b) Revelar, aun luego de haber dejado el
servicio, los secretos industriales. comerciales. de fabricación y métodos de
producción u otro aspecto que pudieran haber conocido en el cumplimiento de sus
funciones;
c) Revelar al empleador o su representante
o al trabajador o sus representantes el origen o la fuente de la denuncia que
motiva la inspección; y
d) Extralimitarse en el desempeño de sus
funciones o asumir las actividades que corresponden a otras dependencias del
Ministerio u otras instituciones públicas.
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