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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 54
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Artículo 54
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De las Normas Especiales para el Inspector General y los Inspectores de Trabajo

De las Normas Especiales para el Inspector General y los Inspectores de Trabajo.

 

Artículo 54.-EI Director Nacional e Inspector General de Trabajo y todos los Inspectores de su dependencia, están sujetos a las prohibiciones legales, especialmente las siguientes:

 

a) Mantener o tener cualquier interés directo o indirecto en las empresas que están bajo su vigilancia;

b) Revelar, aun luego de haber dejado el servicio, los secretos industriales. comerciales. de fabricación y métodos de producción u otro aspecto que pudieran haber conocido en el cumplimiento de sus funciones;

c) Revelar al empleador o su representante o al trabajador o sus representantes el origen o la fuente de la denuncia que motiva la inspección; y

d) Extralimitarse en el desempeño de sus funciones o asumir las actividades que corresponden a otras dependencias del Ministerio u otras instituciones públicas.

 


 

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