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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.-Los Inspectores de Trabajo tienen jurisdicción y competencia nacional, gozando en consecuencia de facultades para realizar inspecciones en todo el territorio de la República.

 


 

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