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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

Artículo 56.-Los Inspectores de Trabajo no deben ejercer actividades contrarias a sus funciones de inspección; excepcionalmente desempeñarán sólo algunas misiones por medio de disposiciones legales especiales, a condición de:

 

a) Que no dificulten ni interfieran en modo alguno el cumplimiento de su función específica;

b) Que esa actividad se relacione por su naturaleza con el esfuerzo principal de la protección de salud y la seguridad de los trabajadores; y

c) Que no comprometan, de modo alguno, la imparcialidad que deben observar ante empleadores y trabajadores.


 

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