DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES GENERALES Y EMERGENCIAS
Artículo 63.-El Departamento de Servicios
Generales y Emergencias divide sus funciones en los siguientes Servicios
Técnicos:
-Servicio Social de Ancianos.
- Servicio Social en Emergencias y Riesgos
Naturales.
- Servicio Social Especial
Médico-Psicológico para Adultos.
Este Departamento tiene entre otras las
siguientes funciones principales:
a) Programar las actividades de servicio
social a los ancianos;
b) Asesorar en materia de protección
social de la vejez a todas aquellas personas mayores que no estén protegidas
por las leyes laborales o de seguridad social y que se encuentran en situación
de desamparo;
c) Remitir a las instituciones públicas y
privadas a los ancianos que requieran atención;
d) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales en materia de ancianidad y protección a la vejez;
e) Cooperar en todas las situaciones en
que surjan problemas por situaciones de emergencia o calamidad pública, como
inundaciones, incendios, erupciones volcánicas y otros hechos de esta
naturaleza;
f) Presentar programas para las soluciones
de emergencias que se presenten en el país con motivo de siniestros;
g) Dar asistencia médico-psicológica de
urgencia en los casos especiales que el servicio social lo requiera;
h) Cuidar de la sanidad ambiental en los lugares
donde se encuentran instaladas instituciones de bienestar social en
coordinación con el Ministerio de Salubridad Pública;
i) Dar normas sobre nutrición e higiene
alimenticia en todos los programas de acción social que lleve a cabo, de
acuerdo con el Ministerio de Salubridad Pública;
j) Proporcionar orientación a las personas
que deban acudir a otras instituciones del Estado para el cuidado de su salud;
y
k) Asistir a las personas que sean casos
de la Dirección Nacional de Bienestar Social en aspectos psíquicos o anímicos
que sean necesarios para aliviar los problemas sociales.