Artículo 65.-La Estructura del Centro de
'Diagnóstico Social de Menores es la fijada en su propio reglamento de acuerdo
con las necesidades técnicas, debiendo cumplir entre otras las siguientes
funciones principales:
a) Estudiar y calificar todos los factores
biológicos de cada caso y diagnosticar respecto de los mismos;
b) Estudiar y calificar todos los factores
psicológicos de cada caso y diagnosticar respecto de los mismos;
c) Estudiar y calificar todos los factores
sociológicos de cada caso y determinar lo procedente respecto de los mismos;
d) Formular y definir los problemas o
casos que conozca;
e) Recolectar informaciones y datos para
cada caso, las que deben tener la calidad de pertinentes y además ser exactas y
necesarias;
f) Realizar, por medio del equipo técnico
interdisciplinario, el análisis crítico de los datos de cada uno de los casos;
g) Formular las hipótesis o soluciones
posibles para cada problema o caso;
h) Determinar la prueba de validez de las
hipótesis propuestas hasta encontrar soluciones adecuadas para cada problema o
caso;
i) Canalizar y remitir, cuando así sea
recomendable técnicamente, los casos a las instituciones de Bienestar Social,
Centros de Orientación Juvenil o la atención de los programas especiales de
servicio social familiar;
j) Ser el núcleo necesario por cuyo medio
ingresen obligatoriamente los casos a las instituciones de internamiento de
menores;
k) Prestar preferente atención a todas las
dependencias del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, así como a otras
instituciones públicas que así lo requieran; y
l) Otorgar asistencia profesional en forma
de consulta externa a todos aquellos casos en que no sea necesario darles ingreso
al Centro ni a otra institución o servicio.