De la Dirección Nacional de Seguridad Social
De la Dirección
Nacional de Seguridad Social
Artículo 66.-La Dirección Nacional de
Seguridad Social tiene a su cargo la programación, instrumentación y desarrollo
de la acción política administrativa en materia de seguridad social, que como
función del Estado le corresponde al Ministerio, asimismo, le competen el
estudio y las propuestas destinadas a incrementar la seguridad social, ya sea
desde el campo de cooperación a las instituciones de Seguridad Social, o el
desarrollo de la previsión y los servicios sociales necesarios destinados a los
trabajadores y sus familias.
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