DEPARTAMENTO DE RECREACION, PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL A
TRABAJADORES
Artículo 73.-EI Departamento de Recreación,
Promoción y Asistencia Social a Trabajadores, divide sus funciones en los
siguientes Servicios Técnicos:
-Servicio de Recreación de Trabajadores.
-Servicio de Bienestar Social en las
Empresas.
Para cumplir adecuadamente sus funciones,
este Departamento- tiene, entre otras, las siguientes actividades:
a) Programar, proponer y desarrollar
actividades destinadas a la recreación de los trabajadores y sus familias;
b) Programar, construir y administrar
colonias de vacaciones y centros de recreo, ya sean para el trabajador y toda
su familia o exclusivamente para sus hijos;
c) Programar y desarrollar actividades
culturales, artísticas y deportivas destinadas a los trabajadores;
d) Promover la instalación de parques
infantiles en las áreas donde habitan los trabajadores;
e) Desarrollar, con acuerdo de los
trabajadores y los empleadores, actividades de bienestar social dentro de las
empresas para sus dependientes, siempre que éstas no estén reguladas por la
ley, en cuyo caso son obligatorias;
f) Velar por que los empleado res se
ocupen por el bienestar de los trabajadores dentro de las normas previstas por
la legislación;
g) Reglamentar la contratación de
"Trabajadores Sociales" en las empresas, con el fin de que éstos
colaboren a la solución de los problemas de los trabajadores, mediante el
servicio social de "Caso" y de "Grupo" u otra, técnicas o
métodos que sean aconsejables;
h) Estimular otras actividades que estén
destinadas al bienestar de los trabajadores y sus familias;
i) Establecer programas de recreación
dirigida para eliminar los hábitos que sean nocivos al trabajador y su familia;
j) Aprovechar la permanencia del
trabajador y su familia en los centros de recreación para desarrollar una labor
educativa que consolide los valores humanos y familiares; y
k) Contribuir al fomento de un espíritu de
solidaridad y unidad de los trabajadores costarricenses.