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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 73
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Artículo 73
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DEPARTAMENTO DE RECREACION, PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL A TRABAJADORES

DEPARTAMENTO DE RECREACION, PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL A TRABAJADORES

 

Artículo 73.-EI Departamento de Recreación, Promoción y Asistencia Social a Trabajadores, divide sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:

 

-Servicio de Recreación de Trabajadores.

-Servicio de Bienestar Social en las Empresas.

 

Para cumplir adecuadamente sus funciones, este Departamento- tiene, entre otras, las siguientes actividades:

 

a) Programar, proponer y desarrollar actividades destinadas a la recreación de los trabajadores y sus familias;

b) Programar, construir y administrar colonias de vacaciones y centros de recreo, ya sean para el trabajador y toda su familia o exclusivamente para sus hijos;

c) Programar y desarrollar actividades culturales, artísticas y deportivas destinadas a los trabajadores;

d) Promover la instalación de parques infantiles en las áreas donde habitan los trabajadores;

e) Desarrollar, con acuerdo de los trabajadores y los empleadores, actividades de bienestar social dentro de las empresas para sus dependientes, siempre que éstas no estén reguladas por la ley, en cuyo caso son obligatorias;

f) Velar por que los empleado res se ocupen por el bienestar de los trabajadores dentro de las normas previstas por la legislación;

g) Reglamentar la contratación de "Trabajadores Sociales" en las empresas, con el fin de que éstos colaboren a la solución de los problemas de los trabajadores, mediante el servicio social de "Caso" y de "Grupo" u otra, técnicas o métodos que sean aconsejables;

h) Estimular otras actividades que estén destinadas al bienestar de los trabajadores y sus familias;

i) Establecer programas de recreación dirigida para eliminar los hábitos que sean nocivos al trabajador y su familia;

j) Aprovechar la permanencia del trabajador y su familia en los centros de recreación para desarrollar una labor educativa que consolide los valores humanos y familiares; y

k) Contribuir al fomento de un espíritu de solidaridad y unidad de los trabajadores costarricenses.


 

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