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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 79
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Artículo 79
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CAPITULO SEGUNDO

CAPITULO SEGUNDO

 

De las Oficinas Regionales

del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social

 

Artículo 79.-Se organizan y funcionan dentro del territorio de la Repú­blica las Oficinas Regionales que sean necesarias. La creación y supresión de éstas, así como su ámbito geográfico, son determinados por el Poder Ejecutivo.

 


 

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