CAPITULO SEGUNDO
CAPITULO SEGUNDO
De las Oficinas Regionales
del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
Artículo 79.-Se organizan y funcionan
dentro del territorio de la República las Oficinas Regionales que sean
necesarias. La creación y supresión de éstas, así como su ámbito geográfico,
son determinados por el Poder Ejecutivo.
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