Artículo 82
Artículo 82.-Las Oficinas Regionales del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, tienen las siguientes funciones
principales:
a) Actuar como delegados del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social, dentro de su respectiva jurisdicción, para el
cumplimiento y atribuciones que le fijen las autoridades superiores, conforme a
ley;
b) Velar por el cumplimiento de leyes,
decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de
trabajo y bienestar social;
c) Cooperar y estimular la negociación
colectiva entre empleado res y trabajadores, intervenir y conciliar
administrativamente los conflictos individuales y colectivos que se susciten en
su región;
d) Dirigir y velar por el funcionamiento
de sus dependencias;
e) Informar oportunamente al Ministro o a
las autoridades competentes del Ministerio, los conflictos posibles ocurridos
en el territorio de su jurisdicción y presentar informe mensual sobre el
desarrollo integral de la actividad de la Oficina, que debe ser elevado al
Ministro, con copias al Oficial Mayor y Director General de Administración y al
Director General Técnico y sus Direcciones Nacionales; y
f) Todas las demás funciones que le
encomienden las leyes vigentes o las autoridades del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social.
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