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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82

Artículo 82.-Las Oficinas Regionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, tienen las siguientes funciones principales:

 

a) Actuar como delegados del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, den­tro de su respectiva jurisdicción, para el cumplimiento y atribuciones que le fijen las autoridades superiores, conforme a ley;

b) Velar por el cumplimiento de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de trabajo y bienestar social;

c) Cooperar y estimular la negociación colectiva entre empleado res y trabajadores, intervenir y conciliar administrativamente los conflictos individuales y colectivos que se susciten en su región;

d) Dirigir y velar por el funcionamiento de sus dependencias;

e) Informar oportunamente al Ministro o a las autoridades competentes del Ministerio, los conflictos posibles ocurridos en el territorio de su jurisdicción y presentar informe mensual sobre el desarrollo integral de la activi­dad de la Oficina, que debe ser elevado al Ministro, con copias al Oficial Mayor y Director General de Administración y al Director General Técnico y sus Direcciones Nacionales; y

f) Todas las demás funciones que le encomienden las leyes vigentes o las autoridades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.


 

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