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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85

Artículo 85.-EI Ministerio de Trabajo y Bienestar Social debe actuar de oficio en aquellos asuntos en que así lo requiera la gravedad o naturaleza del problema social y el interés de la República.

 


 

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