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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87

Artículo 87.-Todas las resoluciones y pronunciamientos deben ser puestos en conocimiento de los interesados por el medio que sea más directo y efectivo.

 


 

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