Artículo 90-El Ministro dictará normas, cuantas veces sea necesario,
relativas a la naturaleza del trabajo, las tareas típicas
Artículo 90-El Ministro dictará normas,
cuantas veces sea necesario, relativas a la naturaleza del trabajo, las tareas
típicas, los conocimientos, habilidades y destreza necesarios y la preparación
y experiencia deseables en las diferentes clases de cargos y puestos del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, procediendo para este fin a mantener
un "Manual de Tareas Específicas en materia de Trabajo y Bienestar
Social", que sea complementario del "Manual Descriptivo de Puestos".
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