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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 96
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Artículo 96
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CAPITULO TERCERO

CAPITULO TERCERO

 

De la Línea de Mando

 

Artículo 96.-Cada Autoridad a cargo de una Unidad del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social vigilará personalmente su dependencia y será el único responsable del cumplimiento de las funciones y del trabajo de su personal.

 


 

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