Artículo 98
Artículo 98.-Las autoridades del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, con excepción del Ministro, para el
caso de ausencia temporal serán suplidos transitoriamente por su inmediato
inferior; en caso de que hubiere varios inmediatos inferiores en un mismo
nivel, lo suplirá el más antiguo o el de la unidad más importante, a juicio del
Superior.
|