Artículo 100
Artículo 100.- Todas las autoridades y
dependencias tienen que velar, ajustar las líneas de mando y de interrelación
entre sí y de sus mutuas dependencias; debe tenerse especial cuidado de que no
se rompa el orden jerárquico y obligar a que los subalternos se comuniquen con
los más altos niveles por medio o con anuencia de las direcciones medias. A la
inversa, los niveles superiores, deben llegar a los niveles inferiores o los
subalternos a través y con conocimiento de las direcciones medias.
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