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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10 .-El Ministro actúa con plena autoridad para cumplir las atribuciones que le fija la ley, principalmente las siguientes:

 

a) Ejecutar y hacer cumplir la Constitución Política de la República, las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de trabajo, seguridad, previsión, asistencia, bienestar y servicios sociales;

b) Ejercer la iniciativa y dirección de la actividad de todas las dependencias del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, así como la orientación y funciones que legalmente le corresponden respecto de los organismos autónomos o semiautónomos vinculados al Ministerio;

c) Resolver, dentro de la vía administrativa cuando no corresponde a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las providencias, autos y resoluciones de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social;

d) Resolver las divergencias que se presenten entre las autoridades administrativas del Ministerio y promover las acciones que correspondan en caso de surgir conflictos de competencia con otras instituciones;

e) Preparar y presentar los proyectos de ley o de decretos relativos a las cuestiones propias del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social; y

f) Ejercer todas las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y el Presidente de la República.


 

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