TITULO V
TITULO V
De los Órganos Consultivos
CAPITULO UNICO
De su Calidad Colegiada
Artículo 13. -Dentro del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social, como instrumentos consultivos en materias de su
respectiva competencia, existen órganos colegiados a efecto de cumplir con 10
que la legislación específica señala y estos son:
a) Los Consejos;
b) Las Comisiones;
c) Las Juntas; y
d) Los otros organismos colegiados creados
o que llegaren a crearse.
|