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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 13
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Artículo 13
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TITULO V

TITULO V

 

De los Órganos Consultivos

 

CAPITULO UNICO

 

De su Calidad Colegiada

 

Artículo 13. -Dentro del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, como instrumentos consultivos en materias de su respectiva competencia, existen órganos colegiados a efecto de cumplir con 10 que la legislación específica señala y estos son:

 

a) Los Consejos;

b) Las Comisiones;

c) Las Juntas; y

d) Los otros organismos colegiados creados o que llegaren a crearse.

 


 

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