Artículo 18
Artículo 18.-También cumplen funciones de
asesoría dentro de la rama específica para la que se los designó, las personas
especializadas e idóneas que sean nominadas como "Asesores Especiales para
el Ministro". Los "Asesores Especiales" cumplen funciones de
asistencia únicamente al Ministro, por cuanto las funciones de asesoría para
las dependencias del Ministerio, otras instituciones y las personas privadas,
que soliciten opinión en materia de trabajo y bienestar social, sólo se
absuelven por las Divisiones mencionadas en este Capítulo.
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