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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.-También cumplen funciones de asesoría dentro de la rama específica para la que se los designó, las personas especializadas e idóneas que sean nominadas como "Asesores Especiales para el Ministro". Los "Asesores Especiales" cumplen funciones de asistencia únicamente al Ministro, por cuanto las funciones de asesoría para las dependencias del Ministerio, otras instituciones y las personas privadas, que soliciten opinión en materia de trabajo y bienestar social, sólo se absuelven por las Divisiones mencionadas en este Capítulo.


 

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