DEPARTAMENTO DE ASESORIÁ JURIDICA
DEPARTAMENTO DE ASESORIÁ JURIDICA
Artículo 20. -El Departamento de Asesoría
Jurídica, tiene las siguientes funciones principales:
a) Asesorar jurídicamente al Ministro en
los asuntos que éste le someta;
b) Revisar los anteproyecto s de leyes,
decretos, resoluciones y reglamentos elaborados originalmente por cualesquiera
de las dependencias del Ministerio;
c) Absolver consultas sobre la
interpretación de las leyes del trabajo, seguridad y bienestar social y demás
disposiciones conexas, que le formulen las autoridades nacionales, las organizaciones
de empresarios y trabajadores y las personas particulares;
d) Atender las consultas de carácter legal
o jurídico que le formulen los organismos dependientes del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social;
e) Llevar un índice de las sentencias definitivas
dictadas por los Tribunales de Trabajo;
f) Seguir los trámites en los juicios
promovidos contra los funcionarios y empleados del Ministerio, por el
incumplimiento de sus deberes;
g) Elaborar minutas, contratos y otros
documentos;
h) Efectuar todos los trámites legales en
cuestiones relacionadas con lo contencioso-administrativo; e
i) Desempeñar las demás funciones que le
atribuyan las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y las actividades que
le encomienda el Ministro.
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