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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 20
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Artículo 20
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DEPARTAMENTO DE ASESORIÁ JURIDICA

DEPARTAMENTO DE ASESORIÁ JURIDICA

 

Artículo 20. -El Departamento de Asesoría Jurídica, tiene las siguientes funciones principales:

 

a) Asesorar jurídicamente al Ministro en los asuntos que éste le someta;

b) Revisar los anteproyecto s de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos elaborados originalmente por cualesquiera de las dependencias del Ministerio;

c) Absolver consultas sobre la interpretación de las leyes del trabajo, seguridad y bienestar social y demás disposiciones conexas, que le formulen las autoridades nacionales, las organizaciones de empresarios y trabajadores y las personas particulares;

d) Atender las consultas de carácter legal o jurídico que le formulen los organismos dependientes del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social;

e) Llevar un índice de las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales de Trabajo;

f) Seguir los trámites en los juicios promovidos contra los funcionarios y empleados del Ministerio, por el incumplimiento de sus deberes;

g) Elaborar minutas, contratos y otros documentos;

h) Efectuar todos los trámites legales en cuestiones relacionadas con lo contencioso-administrativo; e

i) Desempeñar las demás funciones que le atribuyan las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y las actividades que le encomienda el Ministro.


 

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