DEPARTAMENTO DE ASESORIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE TRABAJO
DEPARTAMENTO DE ASESORIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE TRABAJO
Artículo 21.-El Departamento de Asesoría
de Asuntos Internacionales de Trabajo, tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar estudios comparativos de la
legislación internacional del trabajo y la seguridad social;
b) Coordinar las relaciones con la
Organización Internacional del Trabajo y con los demás organismos
internacionales y regionales;
c) Ilustrar. preparar y documentar a los
delegados nacionales que asistan a las conferencias internacionales del
trabajo, a las reuniones regionales y otras sobre materia social, como a las
distintas comisiones y organismos de la Organización Internacional del Trabajo:
d) Estudiar los Convenios y Recomendaciones
de la Organización Internacional del Trabajo, preparar la documentación y
recomendar las medidas conducentes a su aplicación;
e) Recibir los cuestionarios o solicitudes
de informes de la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos,
preparar las respectivas respuestas y suministrar la información pertinente que
soliciten los organismos internacionales y elaborar las Memorias sobre la
aplicación de Convenios ratificados por la República de Costa Rica;
f) Absolver consultas sobre asuntos
internacionales de trabajo y seguridad social a los funcionarios del Ministerio
de Trabajo y Bienestar Social así como a las autoridades nacionales; y
g) Cumplir las demás labores que le
atribuyen las normas legales y el Ministro.
|